A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Empresa De Telecomunicaciones De Bogota Sa Esp Y Etb Sa Esp·Demandado Corporacion Mi Ips Eje Cafetero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá.
Se causa la controversia por demanda ejecutiva presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P.
(ETB S.A.
E.S.P.), contra la Corporación mi IPS Eje Cafetero, en la que la demandante solicita que se libre mandamiento de pago en su favor, de valores por concepto del incumplimiento de la obligación, contenida en la factura expedida por ETB S.A.
E.S.P a la Corporación, por el servicio público de conectividad avanzada e internet.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en el Auto 708 de 2021, reiterada en Auto 680 de 2023, según la cual: la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos en los que se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
Precisamente, esta norma prevé expresamente que las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos podrían ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria representada en este caso por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva formulada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.) contra la Corporación mi IPS Eje Cafetero.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4566 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.